Para cuando entra Verifactu
La entrada en vigencia de Verifactu se determinará una vez se apruebe definitivamente la Orden Ministerial que detalle el Reglamento 1007/2023 de la Ley Antifraude. En ese momento, se establecerá el periodo de adaptación, el cual deberá ser observado. Los desarrolladores y comercializadores de software tendrán un plazo de 9 meses a partir de la aprobación de la Orden Ministerial para ofrecer productos plenamente adaptados al Reglamento. Por otro lado, aquellos obligados tributarios que cuenten con sistemas informáticos de facturación contratados antes de dicha fecha deben asegurarse de que estén adaptados antes del 1 de julio de 2025.
¿Qué implica VeriFactu?
VeriFactu se refiere a la clasificación otorgada a los sistemas de emisión de facturas verificables, principalmente utilizados para cumplir con las obligaciones de facturación al enviar facturas a Hacienda. Estos sistemas deben cumplir con los requisitos de la ley antifraude, asegurando propiedades clave en los registros de facturación, como integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, inalterabilidad y la imposibilidad de manipulaciones sin debida anotación en los propios sistemas.
Estas características garantizan la fiabilidad y la dificultad de manipulación de los datos de facturación. Sin embargo, los sistemas VeriFactu van más allá al facilitar la comunicación fluida entre los obligados tributarios y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Para lograrlo, deben cumplir con especificaciones técnicas y asegurar que la remisión de registros sea continua, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente.
Con la aprobación del reglamento de certificación del software, estas características se volverán obligatorias para todos los sistemas informáticos utilizados para registrar y documentar entregas de bienes y prestaciones de servicios. También se considera como sistema VeriFactu una aplicación que implementará la AEAT para contribuyentes con pocas facturas anuales, excluyendo, por el momento, a los contribuyentes del SII. Aunque VeriFactu es obligatorio para el software de facturación en términos de remisión de facturas a la Agencia Tributaria, su aplicación es voluntaria para los obligados tributarios
¿Cómo se elige VeriFactu?
La adopción de VeriFactu ocurre al comenzar a enviar de manera sistemática las facturas a la AEAT y recibir su aprobación. Esta elección se mantiene durante el resto del año y se renueva automáticamente, a menos que expresamente decidamos renunciar.
¿Cómo se reconoce una factura VeriFactu?
Cuando un obligado tributario decide remitir todos sus registros de facturación a la AEAT, debe indicarlo en sus facturas. En estos casos, las facturas llevarán la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU».
¿Cuáles son los beneficios de los sistemas VeriFactu?
La Administración busca lograr un mayor control tributario y fortalecer la confianza de los consumidores finales, eliminando sospechas de fraude. En las facturas VeriFactu, el receptor puede verificar que el emisor ha enviado efectivamente la factura a la AEAT.
Para el emisor, también hay ventajas:
- • Los registros se incorporan automáticamente a ciertos libros (de ventas, ingresos, IRPF y facturas expedidas en el IVA).
- • No se requiere firma electrónica al dar de alta o anular una factura.
- • Se cumplen parcialmente los requisitos para los programas, lo que implica menos control por parte de la Inspección Tributaria.
Los destinatarios de las facturas, como empresas o autónomos, también disfrutan de ventajas:
- • Pueden verificar en línea la información de las facturas recibidas.
- • Pueden descargar la información para integrarla en los libros registro.
- • En el futuro, se vislumbra un escenario en el que se refuercen los servicios de asistencia por parte de la AEAT, permitiendo a autónomos y empresas automatizar procesos contables y fiscales para centrarse en su día a día.
¿Quiénes deben usar el Sistema Informático de Facturación - SIF?
- La obligación de utilizar el Sistema Informático de Facturación (SIF) recae en empresarios y profesionales que:
- 1. Sean contribuyentes no exentos del impuesto de sociedades o del impuesto sobre la renta, así como en entidades en régimen de atribución de rentas.
- 2. Emitan sus facturas a través de aplicaciones informáticas.
- 3. Emitan tanto facturas nominativas como simplificadas.
- 4. Emitan facturas desde cualquier localidad en todo el territorio español, excluyendo los regímenes tributarios específicos del País Vasco, Navarra, Islas Canarias, Ceuta o Melilla.
Quedan exentos de la obligación de utilizar un Sistema Informático de Facturación (SIF):
- 1. Aquellos que lleven sus libros de registros de facturas en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante el Sistema Inmediato de Información de IVA (SII).
- 2. Los que elijan la emisión de sus facturas a través del portal web proporcionado por la AEAT.
- 3. Aquellos que no utilicen ningún sistema informático para la emisión de sus facturas.